.
El 26/12/2022 el Ministerio de Salud, a través de la Resolución 3622/2022, derogó la Resolución 696/2020 que permitía el uso de recetas digitales en formato de imágenes o texto plano.
Texto completo de la resolución aquí: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-3622-2022-377098/texto
.
El 27/12/2022 fue publicado un Comunicado aclaratorio de la Superintendencia de Servicios de Salud, otorgando prórroga hasta 28/2/2023 para las recetas de pacientes crónicos y tratamientos prolongados:
.
“Lo único que queda sin efecto es la posibilidad de presentar una foto de receta médica en las farmacias, excepto para aquellos pacientes con condiciones crónicas y tratamientos prolongados que venían utilizando este mecanismo, en cuyo caso se tomarán como válidas hasta el 28 de febrero de 2023, según lo acordado por los firmantes de este comunicado.”
.
Texto completo aquí: https://www.argentina.gob.ar/noticias/sobre-la-validez-de-las-fotos-de-recetas-medicas
.
.
Conclusiones:
- Profesionales médicos y Pacientes pueden seguir usando las recetas digitales aprobadas por la Resolución 696/2020 MINISTERIO DE SALUD (recetas digitales por imágenes o texto plano) sólo para “aquellos pacientes con condiciones crónicas y tratamientos prolongados que venían utilizando este mecanismo, en cuyo caso se tomarán como válidas hasta el 28 de febrero de 2023”.
- Para todos los demás casos, hoy sigue vigente la receta digital/electrónica, en la medida que cumpla con la Ley 27.553 de Receta digital, lo que también aplicará desde el 01/03/2023 a los pacientes mencionados en el punto 1.
.
Frente a esta nueva regulación, ConsultorioMOVIL ha puesto como prioridad el desarrollo y la incorporación a su sistema de recetas digitales/electrónicas que cumplan lo indicado en la Ley 27.553 de Receta digital, y le informará a la brevedad a sus usuarios cuando el sistema ya se encuentre operativo.
.
.
Referencias:
.
– Resolución 696/2020 MINISTERIO DE SALUD (que autorizaba recetas en formatos digitales por pandemia) del 31/3/2020. Texto completo aquí: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227339/20200401
.
– Ley 27.553 receta digital (ley vigente y aún NO reglamentada) del 23/7/2020. Texto completo aquí: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/233439/20200811
.
«Artículo 4º- Para la implementación de la presente ley se deben desarrollar y/o adecuar los sistemas electrónicos existentes y regular su implementación para utilizar recetas electrónicas o digitales, y plataformas de teleasistencia en salud, todo lo cual debe regular el organismo que el Poder Ejecutivo nacional oportunamente establezca y los organismos que cada jurisdicción determine.
.
Artículo 5º- Modifícase el inciso 7 del artículo 19 de la ley 17.132, el que quedará redactado de la siguiente manera:
7. Prescribir o certificar en recetas manuscritas, electrónicas o digitales, en las que debe constar la siguiente información en idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Solo pueden anunciarse cargos técnicos o títulos que consten registrados en la autoridad de aplicación competente y en las condiciones que se reglamenten. Las prescripciones y/o recetas deben ser formuladas en idioma nacional, fechadas y firmadas en forma manuscrita, electrónica o digital. En caso de ser redactadas electrónicamente, la firma y demás requisitos técnicos y legales deben adecuarse a la legislación vigente. En caso de utilizar la firma digital, la misma debe adecuarse a la ley 25.506, de firma digital, adhiriendo al régimen e intermediando una autoridad certificante.»
Comments are closed.